domingo, 6 de noviembre de 2011


  • Obligaciones en el contrato de trabajo:
    Al ser un contrato que se rige por la buena fe, obliga a lo que está estipulado en el contrato, y a la realización y cumplimiento del contrato. Obliga también a lo que surja como esencia (subordinación, trabajo y salario) y naturaleza (obligaciones plasmadas en la ley) del contrato.
  • Obligaciones del empleador:
  • Frente al Estado: Retención en la fuente al salario, expedición del certificado de retención, informar a los entes del Estado.

  • Frente a terceros: Aportes parafiscales a las cajas de compensación, SENA, ICBF, sistemas de seguridad social y al sistema de salud.

  • Frente al sindicato: Garantizar su derecho de asociación.

  • Frente al empleado:

  • Brindarle protección y seguridad en el sitio de trabajo.

  • Suministrarle los implementos de trabajo.

  • Prestarle los primeros auxilios en caso de accidente.

  • Pagar la remuneración según las condiciones pactadas en el contrato de trabajo.

  • Respetar la dignidad personal del empleado.

  • Concederle las licencias previstas por la ley.

  • Hacerle al trabajador un examen médico al momento de retirarse de la empresa, si así se hizo desde un comienzo. Si no, se le debe hacer 3 días después de su retiro.

  • Expedir certificados de servicio.

  • Pagarle los gastos de regreso al sitio en el que se le contrató inicialmente.

  • Cumplir el reglamento, y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

    • Prohibiciones del empleador:
  • Deducir, retener o compensar sumas de salarios y prestaciones sociales sin autorización previa y escrita del empleado.

  • Obligarlo a comprar mercancías en lugares establecidos por el empleador.

  • Exigir o aceptar dinero del trabajador para ser aceptado en el trabajo.

  • Limitar el derecho de asociación de los trabajadores.

  • Imponerles obligaciones de tipo religioso o político.

  • Autorizar o tolerar propaganda política en el trabajo.

  • Permitir rifas, colectas o suscripciones.

  • Impedir el trabajo del trabajador en otra empresa.

  • Permitir actos que atenten contra la dignidad del trabajador.

    • Obligaciones del trabajador:
  • Realizar personalmente la labor contratada, excepto trabajador a domicilio.

  • Observar el reglamento y cumplir instrucciones particulares.

  • Reservarse información sobre la empresa cuya divulgación puede ocasionar perjuicios al empleador.

  • Guardar la moral en las relaciones con los compañeros y superiores.

  • Conservar y restituir los implementos de trabajo.

  • Comunicar observaciones que puedan evitar daños y perjuicios.

  • Observas las medidas preventivas y de higiene.

  • Observar diligencia y cuidado en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

  • Colaborar en situaciones de riesgo que afecten o amenacen personas, cosas o al establecimiento.

    • Prohibiciones del trabajador:
  • Sustraer los útiles de trabajo y materia primas sin permiso.

  • Conservar armas en el sitio de trabajo, excepto los celadores.

  • Presentarse borracho o drogado.

  • Faltar al trabajo sin justa causa, excepto e caso de huelga.

  • Disminuir o suspender intencionalmente su trabajo, o excitar a ello.

  • Hacer colectas, rifas y suscripciones.

  • Coartar la libertad de trabajo y de asociación.

  • Usar los elementos de trabajo en actividades distintas.

    • Derechos del trabajador:
  • Pago del salario.

  • Cumplimiento del régimen de descanso.

  • Recibir recargo nocturno y por horas extra.

  • Recibir prestaciones como cesantías, intereses de cesantía y prima de servicios; o lo pactado en la convención colectiva.

  • Recibir subsidios. Sólo existe el de familia, por medio de las cajas de compensación.

  • Recibir auxilios, como el de transporte, calzado y uniformes.

  • Recibir indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa.

  • Recibir protección a las empleadas embarazadas y al menor trabajador.
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