Atinente al incremento pensional del 14%, de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 el cual es el dado en esta ocacion para ser parte de estudio el cual dispone:
Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementarán así:
a) En un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o de dieciocho (18) años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario, y
b) En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión.
Requisitos:
“Requisitos de la Pensión por Vejez. Tendrán derecho a la pensión de vejez las personas
que reúnan los siguientes requisitos:
“a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de
edad, si se es mujer y,
“b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos
veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un
número de un mil (1000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo”.
Forma de Hacer reconocer la pensión de Vejez
La pensión de vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada reunidos los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior.